jueves, 7 de abril de 2011

Las Leyes:

PERMISO DEL TRABAJADOR
 De conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 66 del Código del Trabajo en caso de muerte del padre o de la madre, el trabajador tiene derecho a tres días hábiles de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso debe hacerse efectivo a partir del respectivo fallecimiento y no puede ser compensado en dinero.
¿Cuántos días de permiso pagado tiene derecho el trabajador por la muerte de un hijo o cónyuge?
De conformidad con lo establecido en el inciso 1º del artículo 66 del Código del Trabajo en caso de muerte de un hijo o cónyuge, el trabajador tiene derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso debe hacerse efectivo a partir del respectivo fallecimiento y no puede ser compensado en dinero. Es del caso señalar que en el evento antes señalado el trabajador goza de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos
¿Cuántos días de permiso pagado tiene el padre al nacer un hijo?
Es un permiso legal para el padre que acaba de tener un hijo o lo ha adoptado, que tiene carácter de licencia médica y tiene siete días con goce de sueldo.
¿Cuántos días de permiso tiene el padre para atender a un hijo grave?
De conformidad con lo establecido se esperan 10 días de permiso para el padre, en caso de ser muy grave la enfermedad hay que tratarlo con la superioridad.

LEY BUSTOS



LEY BUSTOS. LEY Nº 19.631
La Ley Nº 19.631, publicada en el Diario Oficial el 28 de septiembre de 1999, conocida como “Ley Bustos”, obliga a los empleadores(as) a pagar las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador(a) como requisito para despedirlo.
La Ley Bustos se aplica a todos los trabajadores(as) sin excepción, incluidos los temporeros(as) y trabajadores(as) de casa particular.
Para que sea válido el despido, el  empleador(a) debe acompañar al aviso de término de contrato, los certificados que acrediten que tiene pagadas las siguientes cotizaciones previsionales: 
Cotizaciones de pensiones, AFP o INP. 
Cotizaciones de salud, Fonasa o Isapre. 
Cotizaciones del seguro de cesantía (Ley Nº19.728), si correspondiere.
El empleador tendrá que presentar las respectivas planillas de pago y  debe comprobar que todas estas cotizaciones están  pagadas para proceder al despido, de lo contrario éste no pondrá término al contrato de trabajo. 
Ello significa que el empleador(a) tendrá que continuar pagando al trabajador(a) afectado , las remuneraciones y demás prestaciones contempladas en el contrato de  trabajo, hasta que haya convalidado debidamente el despido.

¿CUANDO SE APLICA LA LEY BUSTOS? CAUSALES DE DESPIDO

La obligación de pagar las cotizaciones previsionales del trabajador(a) antes de despedirlo ,se aplica  cuando el contrato de trabajo termina por las siguientes causales:

  • Las del artículo 159, Nºs 4, 5 y 6 del Código del Trabajo, que corresponden a:
 
Vencimiento del plazo del contrato de trabajo.
Conclusión o término del trabajo o servicio que dio origen al contrato. 
Caso fortuito o fuerza mayor.

  • Las del artículo 160, que corresponden a: 

Las causales imputables al trabajador(a), es decir, aquellas en las que se establece negligencia, falta de probidad, abandono del trabajo, etc.

  • Las del artículo 161,que corresponden a: Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o desahucio.

  • Esta ley no se aplicará cuando la causa de término de contrato sea la renuncia voluntaria o el mutuo acuerdo entre el empleador(a) y el trabajador(a).

¿QUÉ HACER SI EL TRABAJADOR ES DESPEDIDO CON SUS COTIZACIONES PREVISIONALES IMPAGAS?

Si el empleador(a) despide al trabajador(a) sin haber pagado las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, éste debe hacer la denuncia ante la Inspección del Trabajo que corresponda al domicilio de la empresa y optar por demandar la nulidad de sus despido ante los Tribunales del Trabajo.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

El empleador(a) que ha puesto término a la relación laboral sin haber pagado las respectivas cotizaciones previsionales, tendrá la obligación de:
Pagar al trabajador(a) la totalidad de las remuneraciones e imposiciones del período comprendido entre la fecha del despido y aquella en que efectivamente pagó las cotizaciones adeudadas y así lo acreditó.

El trabajador(a) no estará obligado a trabajar durante tal período.

El empleador(a) no puede dejar sin efecto el despido en forma unilateral, sólo podrán   hacerlo ambas partes de común acuerdo. En tal caso, la relación laboral continuará vigente, en los mismos términos de antes, pero el empleador(a) deberá ponerse al día en el pago de lasa cotizaciones previsionales y de salud.

Si después de firmado el finiquito el trabajador(a) se percata de que el empleador(a)  le  adeudaba cotizaciones previsionales, deberá solicitar la nulidad del despido directamente  ante los Tribunales del Trabajo.
La Ley Bustos otorga al trabajador(a) un plazo de seis meses para reclamar la nulidad del despido ante los Tribunales del Trabajo.









LEYES LABORALES PRE-NATAL Y POST- NATAL (NUEVA LEY)



El Presidente Sebastián Piñera y la Ministra del Servicio Nacional de la Mujer, Carolina Schmidt, junto a la ministra del Trabajo, Evelyn Matthei y el ministro de Salud, Jaime Machalich, dieron a conocer hoy en La Moneda el emblemático proyecto que amplia a seis meses el permiso de post natal.
Se incrementa a seis meses el post natal
Incrementar en 12 semanas adicionales el permiso post natal para alcanzar así las 24 semanas. Durante este período, las madres recibirán un subsidio maternal, financiado por el Estado, que cubrirá su remuneración durante esta extensión del permiso post natal, con un tope de 30 UF mensuales, equivalentes hoy a $645.780. Esto significa que más de 8 de cada 10 madres beneficiadas percibirán el 100 por ciento de su remuneración o renta durante estas 12 semanas adicionales.
Las madres a quienes el subsidio maternal no alcance a cubrir totalmente su remuneración podrán, si desean evitar disminuciones de sus ingresos durante este período adicional de post natal, incorporarse a sus puestos de trabajo con jornadas parciales, después de haber utilizado íntegramente las primeras 12 semanas de permiso post natal.
Ampliación gradual de la cobertura
Esta iniciativa del Ejecutivo ampliará la cobertura de subsidios maternales en forma gradual y focalizada para madres trabajadoras de bajos ingresos, con contrato a plazo fijo por obra o faena y para las temporeras agrícolas.
Flexibilidad
Las madres beneficiadas con este permiso adicional de post natal tendrán la libertad y flexibilidad para, según su propio criterio y voluntad:
Traspasar hasta dos de las seis semanas del permiso prenatal para extender hasta 26 semanas el post natal, lo que requerirá la aprobación médica correspondiente. (12 post natal, 12 adicionales, más dos semanas que se pueden traspasar del pre al post natal)
Para fomentar la participación del padre, la madre le pódrá transferir, cuando el hijo haya cumplido sus primeras 12 semanas de vida, hasta seis de las 12 semanas adicionales de permiso post natal con el beneficio de la remuneración de la madre y traspasándole el fuero laboral correspondiente.
Beneficio para mujeres que adopten
Las madres que adopten hijos menores de seis meses tendrán el beneficio de las 24 semanas de post natal, igual que las madres biológicas. En caso de hijos adoptados mayores de seis meses, y por primera vez en nuestra historia, las madres podrán acceder al beneficio de 12 semanas de post natal con un tope de 30 U.F.
El proyecto incorporará mecanismos apropiados para detectar, evitar y sancionar cualquier intento de impedir una decisión libre e informada por parte de la madre a la hora de tomar el permiso.
Esta iniciativa cubre a todas las mujeres que hayan cotizado y tengan 12 meses de afiliación en una AFP antes de que salgan a su pre natal.



La Ministra Schmidt resaltó que este es un proyecto “más justo y moderno de los últimos 40 años” porque por “primera vez se reconoce en un subsidio estatal el rol fundamental del padre en la crianza y la importancia que tiene para que pueda construir lazos de cariño y apego con sus hijos desde la primera infancia”.
Además dijo que con este proyecto se pretende “corregir la profunda injusticia del actual pre y post natal, en que el 40 por ciento más pudiente de la población se lleva el 70 por ciento de los dineros fiscales”.
Con este proyecto “ a ninguna mujer ni niño se le discrimina” ya que se tratará de un derecho “irrenunciable y flexible” para todas las mujeres trabajadoras de nuestro país. La ministra explicó que era “irrenunciable pues todas tienen que tomárselo y flexible pues tienen la libertad de elegir la mejor opción de cómo tomárselo”.
Sostuvo que “en el Mes de la Mujer, qué mejor noticia que un beneficio de esta magnitud. Hoy estamos dando un gran salto en los derechos de nuestras mujeres, en la formación y educación de nuestros hijos y en la consolidación del núcleo familiar”.
Agregó que “no queremos más mujeres solas en la crianza, así que ahora -respaldad
os por la ley- los hombres tendrán un permiso parental para apoyar la formación de sus hijos sin temor a perder sus trabajos por ausentarse en un período más extenso”.
Por último, recalcó que “toda la evidencia internacional demuestra que la empleabilidad no debiera verse afectada con la extensión del post natal. Al contrario, ahora los empleadores tendrán la certeza de cuándo se reincorpora la mujer trabajadora”.


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